Procedimiento

Desahucios Ya, la respuesta a los inquilinos que no pagan

1. Fase Preliminar   2. Fase Inicio Actuaciones
Contacta con nosotros y revisaremos tu documentación, para darte una valoración de posibilidades reales de una reclamación exitosa.   Una vez aceptes nuestros honorarios, estudiaremos tu documentación en profundidad y preparemos tu reclamación judicial.
     
3. Fase Judicial   4. Fase Ejecución
Tramitamos el procedimiento judicial completo en tu nombre, informándote de todos los pasos que se produzcan en el procedimiento.   Si el inquilino no paga voluntariamente iniciaremos un procedimiento de ejecución para que abone la deuda de manera forzosa.

 

Una vez que has constatado que tu inquilino no ha pagado el alquiler o los suministros, tenemos dos opciones: 

1. Reclamación Extrajudicial

Enviar una reclamación por escrito para que los inquilinos se pongan al corriente de pago en un plazo de 30 días.

Si los inquilinos pagan y después vuelven a tener cualquier impago e interponéis una demanda de desahucio después, ya no tiene posibilidades de enervar la acción (impedir el desahucio).

2. Reclamación Judicial

Tras la reclamación extrajudicial sin pago por parte de los inquilinos (transcurridos 30 días desde su envío) o directamente sin plantear reclamación extrajudicial, podemos interponer demanda de desahucio por impago de rentas.

Si la demanda se interpone sin haber reclamado previamente mediante la carta, los inquilinos tienen la posibilidad de pagar y enervar la acción (impedir el desahucio), pero igual que en el caso anterior, en el siguiente impago no podrá impedir el desahucio.

El procedimiento judicial de desahucio es el siguiente:

  • Se interpone demanda
  • El juzgado admite a trámite la misma y notifica al inquilino que tiene 10 días para pagar o oponerse a la demanda, y que en caso contrario, la fecha de lanzamiento será el día xx (normalmente entre 1 mes y 3 desde la notificación).
  • Si el inquilino paga y tiene la opción de terminar el procedimiento, se enerva la acción y el procedimiento se termina.
  • Si el inquilino paga y no tiene la opción de terminar el procedimiento, se sigue adelante con la fecha de lanzamiento.
  • Si el inquilino no paga pero se opone a la demanda, se cita a las partes a juicio verbal.
  • Si el inquilino no paga ni se opone a la demanda, se mantiene la fecha de lanzamiento.

Una vez comprobado que el inquilino no ha contestado, o no ha pagado en el plazo de 10 días que da el juzgado desde la notificación el juzgado dicta un decreto de terminación y dicta la orden de pago de la deuda reclamada. Lo que nos llevaría a instar la ejecución para reclamar la deuda.

Si el inquilino se opone y nos citan a juicio, una vez hecho el juicio, se dicta sentencia por la que se acuerda la deuda pendiente y se mantiene el desahucio o no. En caso de sentencia estimatoria, si el inquilino no paga voluntariamente, nos llevaría a instar la ejecución para reclamar la deuda.

Si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros

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